La Xunta aclara a los ayuntamientos el concepto de acceso rodado de uso público de cara a la edificación en suelo rural y a la concesión de títulos habilitantes en rústico

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También explica que en suelo de núcleo rural es posible constituir un régimen de propiedad horizontal, tal y como se estableció en la Circular de viviendas colectivas para el suelo rústico

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2023 La comisión permanente de la Xunta consultiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo aclaró en la reunión celebrada hoy el concepto de acceso rodado de uso público de cara a facilitar a los ayuntamientos a autorización de edificaciones en suelo de núcleo rural y la concesión de títulos habilitantes en rústico, dado que se trata de un requisito establecido por la normativa urbanística vigente para esos procedimientos.

De este modo, se considera acceso rodado de uso público aquel que se utiliza, de forma pacífica, ininterrumpida y desde tiempo inmemorial, como vía de acceso por cualquier persona por considerarse un derecho inherente a la colectividad con independencia de su titularidad, que puede ser pública o privada. Además, su apariencia exterior y su trazado debe estar destinado al uso público a lo largo de todo su recorrido y claramente diferenciado de las parcelas colindantes.

Por el contrario, según explicó la directora xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo, Encarnación Rivas, que presidió la reunión, no tienen esa consideración las servidumbres de paso, las serventías ni aquellos accesos derivados de actos de mera tolerancia del propietario del terreno por el que discurren.

Hay que recordar también que debe entenderse por acceso rodado público aquel recorrido que transcurra por terrenos de la titularidad de alguna concesión.

A mayores, la comisión permanente de esta junta consultiva informó que en suelo de núcleo rural es posible constituir un régimen de propiedad horizontal, tal y como se estableció en la Circular de viviendas colectivas para el suelo rústico.

No obstante, en este caso es imprescindible que el planeamiento urbanístico permita más de una vivienda por parcela. Y, en el caso de querer implantar un uso complementario en una vivienda unifamiliar, también debe estar autorizado por la ordenación urbanística vigente.

 

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