Galicia es una comunidad autónoma marítima por excelencia, con el litoral más largo de toda España, con enormes diferencias geomorfológicas entre sus fachadas atlántica y cantábrica. La costa gallega alberga una de sus singularidades más reconocidas: sus rías. Este fenómeno geográfico de origen tectónico originó uno de los ecosistemas marino-costeros más variados y ricos del mundo, debido también al afloramiento oceánico que se produce en sus aguas. A esta riqueza ambiental o, como consecuencia de ella, se suma una belleza paisajística excepcional formada por cientos de unidades fisiográficas de gran calidad.En este contexto, el Plan de Ordenación del Litoral, aprobado por el Decreto 20/2011, de 10 de febrero, es un instrumento de ordenación del territorio que, en el marco del artículo 2 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, y de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, vigentes en el momento de su aprobación, se configuró como un instrumento capaz de favorecer una gestión integral del territorio, un instrumento eficaz para dirigir los usos del suelo con el objetivo de avanzar cara a una sociedad más justa y competitiva pero, al mismo tiempo, más comprometida con la sostenibilidad y el paisaje.Avanzando en esa misma línea, y en el marco de las propias competencias en esta materia que ejerce nuestra Comunidad Autónoma, se aprobó recientemente la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, que pretende dar un paso más: esta Ley aspira a la ordenación y a la gestión del litoral desde un enfoque ecosistémico e integrado, que garantice un desarrollo sostenible y que permitirá consolidar el futuro de la costa gallega, de sus valores naturales, patrimoniales, paisajísticos y económicos.La nueva Ley articula un sistema integrado de instrumentos de ordenación del litoral, definiendo su ámbito de aplicación, los objetivos perseguidos y las determinaciones que deben incorporar.Las directrices de ordenación del litoral serán el elemento básico de la planificación del litoral y ofrecerán una visión global de la ordenación, que servirá de referencia para formular los demás instrumentos.Se regulan dos planes de ordenación del litoral: para los espacios terrestres y marítimo-terrestres, el Plan de ordenación costera; y para los espacios marinos, el plan de ordenación marina. El primero tiene la naturaleza del plan territorial integrado de los regulados en la vigente Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia; el segundo tiene una naturaleza diferente, de ordenación de los espacios marinos con las limitaciones que para este espacio dispone el propio ámbito de aplicación de la Ley.El sistema de instrumentos de ordenación y gestión se cierra con la regulación de dos planes de naturaleza facultativa, que permitirán disponer de un instrumento adecuado que ordene las rías y las playas de resultar necesario, y con la remisión a los planes sectoriales, regulados en la normativa de ordenación del territorio para determinadas actividades sobre el litoral.Esta planificación completará la que hasta ahora venia llevándose a cabo a través de otros instrumentos recogidos en la legislación sectorial y del Plan de ordenación del litoral de Galicia, que, como futuro Plan de ordenación costera, será revisado para adaptarse a la nueva regulación de los usos del litoral, en el plazo de dos años, contado desde la entrada en vigor de la LOLGA (2 de agosto de 2023). Régimen transitorio del Plan de Ordenación del Litoral en la LOLGA De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la LOLGA, relativa a la aplicación transitoria del Plan de ordenación del litoral de Galicia, hasta su revisión se mantendrá el régimen jurídico de las áreas de protección costera, de los corredores y de los espacios de interés recogidos en los artículos 54, 57 y 58 del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia, excepto en lo que afecte a las actuaciones estratégicas del título IV de la LOLGA, cuyas disposiciones serán aplicables a partir de su entrada en vigor.Así mismo y hasta la revisión del Plan de ordenación del litoral de Galicia, las referencias contenidas en la LOLGA a los espacios de especial interés ambiental y paisajístico que debe delimitar el Plan de ordenación costera serán todos los de esa naturaleza delimitados en el Plan de ordenación del litoral de Galicia. Visor de la Ley de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia En cumplimiento de la disposición final tercera de la LOLGA, se elaboró un visor que recoge la información cartográfica necesaria para la aplicación de esta norma.Esta herramienta digital, desarrollada por el Instituto de Estudos do Territorio, permite a los usuarios conocer de primera mano tanto el área en la que se localizan los terrenos de su interés como los usos permitidos.De este modo, el visor web ofrece un mapa con un nivel de zoom de detalle establecido a 1:2000 y que contiene la Base Topográfica de Galicia como fondo de referencia sobre la que se superponen las capas de los diferentes ámbitos recogidos en la Ley de ordenación.Así, el Área de Protección Ambiental (APA), que es aquella con características naturales singulares y valores ambientales excepcionales que deben ser especialmente protegidos, incluye la zona comprendida entre la línea de 12 millas náuticas hasta la línea de ribera de mar -espacio marítimo-terrestre comprendido entre la línea de máxima bajamar viva y el límite hasta el que llegan las olas en los temporales más grandes conocidos- y los espacios naturales protegidos -parques naturales, humedales protegidos, Red Natura, monumentos naturales, y paisajes protegidos, entre otros-.En el Área de Reordenación (ARA), el mapa ofrece capas con la delimitación de los suelos urbanos y de los núcleos rurales, en base a los datos disponibles en el Sistema de Información de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Galicia (Sioutuga); con las zonas de servicio de cada uno de los puertos de titularidad autonómica, y con las líneas del dominio público marítimo terrestre. Conviene recordar que este área reúne los espacios transformados por la acción urbanizadora y espacios degradados, de difícil o imposible re-naturalización, que exigen acciones de reordenación, orientadas a no agravar el deterioro, a humanizar los espacios y renovar los elementos y su entorno.Y, en lo que respecta al Área de Mejora Ambiental y Paisajística (AMAP), contiene los espacios no incluidos en las anteriores zonas. VISOR DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL VISOR DE LA LEY DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN INTEGRADA DEL LITORAL DE GALICIA