Directrices de ordenación del territorio

Las Directrices de Ordenación Territorial (DOT)

En el año 2011, siguiendo los objetivos establecidos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, (vigente en aquella fecha), se aprobaron las primeras Directrices de ordenación del territorio de Galicia, el instrumento de ordenación del territorio de rango superior que serviría de marco de referencia para el desarrollo de la planificación territorial y urbanística de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las Directrices de ordenación del territorio son el instrumento de ordenación estructural que sirve para proyectar, dirigir y coordinar los fines y objetivos de la política territorial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituyendo el principal elemento de planificación territorial y la base del desarrollo de las actuaciones con incidencia en el territorio que deban producirse en la Comunidad Autónoma, dentro del necesario respeto a las competencias de las distintas administraciones públicas. 

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, con el fin de coordinar los tipos de determinaciones establecidas por las actuales Directrices de ordenación del territorio con los establecidos en el artículo 20 de dicha Ley, se entenderá que:

a) Las determinaciones definidas cómo «excluyentes» en las actuales Directrices de ordenación del territorio tendrán el carácter de «determinaciones de aplicación directa», según lo establecido en el artículo 20.

b) Las determinaciones definidas cómo «orientativas» en las actuales Directrices de ordenación del territorio tendrán el carácter de «vinculantes», según lo establecido en el artículo 20, cuando se refieran a aspectos relativos al planeamiento.

Las Directrices de Ordenación del Territorio ofrecen una visión global de la ordenación territorial de Galicia y sirven de referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos, que deberán justificar su coherencia y conformidad con sus determinaciones, así como para las actuaciones con incidencia en el territorio que desarrollan las personas particulares y las administraciones públicas, con pleno respeto, en este último caso, a las competencias respectivas.

Descarga de los documentos de las directrices de ordenación del territorio

BLOQUE 1.- MEMORIA Y DETERMINACIONES

BLOQUE 2.- INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT)

Sistema de seguimiento de la sostenibilidad territorial. La gestión dinámica

La elaboración y entrada en vigor de las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) conllevó la necesidad de disponer de herramientas para evaluar el cumplimiento de sus objetivos y sus posibles efectos sobre el entorno. Se trata, en definitiva, de un “sistema de seguimiento de la sostenibilidad territorial”. Este seguimiento y las consecuentes acciones derivadas de sus resultados son lo que se denomina “gestión dinámica del territorio”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, la Administración autonómica le remitirá al Parlamento de Galicia, cada tres años, una memoria de seguimiento del grado de desarrollo de los objetivos y de las determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia.

Órganos y funcionamiento del sistema de seguimiento

La estructura del sistema diseñado surge como convicción de la necesaria coordinación administrativa entre los siguientes actores del sistema:

La Comisión de Seguimiento, como órgano de coordinación técnica de los departamentos, organismos y entes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y responsable última del desarrollo de este seguimiento.

En el seno de esta Comisión se constituyeron diferentes Grupos técnicos de trabajo (GTT), en los que cada departamento autonómico con competencias de alcance territorial tiene un papel protagonista en la validación y consenso de las propuestas para las herramientas de seguimiento y sus resultados.

En este esquema, el Instituto de Estudios del Territorio (IET) ejerce el papel de coordinación técnica y análisis, siendo el responsable de acercar las propuestas y herramientas de trabajo a los diferentes GTT, convocar y coordinar sus reuniones y, finalmente, elevar a la Comisión para su aprobación los acuerdos conseguidos en el seno de estos grupos.

Las herramientas

Para este seguimiento resulta imprescindible llegar a modelizar la realidad bajo la perspectiva de los objetivos de estos instrumentos, incluyendo entre sus métodos un sistema de indicadores lo más objetivo posible considerando las posibilidades de los datos. Así, el sistema se dotó de un conjunto de herramientas que pretenden dar respuesta a tres cuestiones claves: Hacemos lo que establecemos en los instrumentos de ordenación en vigor?, es eficaz hacia la sostenibilidad? y, finalmente, como percibe la ciudadanía el desarrollo de estos instrumentos?

Para la primera de las cuestiones se establecen los denominados indicadores de desarrollo e implantación (IDI). Y, para la pregunta clave, la que se cuestiona su eficacia hacia la sostenibilidad se propone el sistema de indicadores de sostenibilidad territorial (IST). Estos surgen de las variables de sostenibilidad de los Informes de Sostenibilidad de las DOT y del Plan de Ordenación del Litoral (POL), recogidas en su memoria ambiental y en un largo trabajo de ensayo realizado por el propio IET. El modelo conceptual en el que se apoya este sistema permite agrupar estos indicadores (IST) en los siguientes grandes bloques: ocupación del territorio, paisaje, patrimonio natural, patrimonio cultural, sociedad y economía, metabolismo, y movilidad.

Todos los indicadores-tema agrupados en estos bloques permitirán valorar los efectos de las determinaciones de las DOT en la ordenación territorial y valorar la eficacia para encaminar Galicia hacia la sociedad de la sostenibilidad.