Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico

Objeto y normativa

El Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia es un registro público de carácter administrativo, adscrito a la consellería competente en materia de urbanismo, que tiene por objeto garantizar la transparencia y la publicidad en el ejercicio de la función pública urbanística.

Serán objeto de inscripción los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio y de su modificación, así como cualquier resolución posterior, administrativa o judicial, que afecte a su contenido.

El registro está regulado en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 208 y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.

Inscripción de los instrumentos de planeamento urbanístico

INSCRIPCIÓN

Los instrumentos de planeamiento urbanístico, una vez aprobados definitivamente, y publicado en el Diario Oficial de Galicia, el acuerdo correspondiente, deberán inscribirse en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

En todo caso, en virtud del artículo 82.4 de la citada ley, la eficacia del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del plan aprobado quedan condicionadas a la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de aprobación definitiva, a la inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia y a lo que disponga para tal efecto a legislación vigente en materia de régimen local. 

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

La consellería competente en materia de urbanismo inscribirá de oficio los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva le corresponda.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva corresponda a los ayuntamientos se inscribirán en el registro a instancia del ayuntamiento respectivo. A estos efectos, los ayuntamientos deberán solicitar la inscripción en el registro electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia mediante el modelo normalizado MT500A disponible en el siguiente enlace https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=MT500A&ano=2017&numpub=1&lang=es en el plazo de un mes desde la fecha de la aprobación definitiva. 

La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de un ejemplar en soporte digital, debidamente diligenciado, del instrumento de planeamiento urbanístico.

INSCRIPCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, los instrumentos de ordenación del territorio y sus modificaciones, una vez aprobados definitivamente, deberán inscribirse en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

La consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a instancia de la consellería impulsora, inscribirá los instrumentos de ordenación del territorio y sus modificaciones en el registro con carácter previo a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Buscador

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